Asociación
Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).
Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:
- Grupo de personas: Mínimo de 3 personas.
- Objetivos y/o actividades comunes y dirigidas a la sociedad: Paliar las necesidades de cualquier sector de la población.
- Funcionamiento democrático.
- Sin ánimo de lucro: Esto no significa que se pueden repartir los beneficios excedentes económicos anuales entre los socios pero si se puede:
- Tener excedentes económicos al finalizar el año.
- Tener contratados laborales en la Asociación.
- Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos.
- Lógicamente dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
- Independientes.
- Puede solicitar la declaración de utilidad pública (les da prestigio) una vez que tiene un amplio recorrido: Asociaciones de utilidad pública.
- Tiene una jerarquía: Presidente-Vicepresidente-Secretario-Vocales.
- Puede tener cuotas periódicas de sus miembros (mensualmente, trimestral o semestralmente).
Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Se diferencia de una Fundación ya que el patrimonio de esta última se desprende del fundador y se adscribe a un fin (a los objetivos que el decida). No hay jerarquía. Quien tiene el poder es el fundador.
Localización en Cádiz:
Plaza de España, 19. CP: 11071.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía (Registro de Documentos).
Teléfonos:
- 956203158
- 956203156