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Inscripción en el censo

¿Quién puede solicitar la inscripción en el censo?

1. Las Asociaciones Juveniles registradas en la Sección 4ª de las Delegaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública, tanto de ámbito regional (con implantación al menos en cuatro provincias de Andalucía), provincial (con implantación en al menos 2 municipios de una provincia), o local (con implantación en un municipio de la provincia).

2. Las Federaciones de Asociaciones Juveniles.

3. Las Secciones Juveniles de otras entidades, pero en este caso, además de cumplir todos los requisitos que deben cumplir las Asociaciones Juveniles en cuanto a edad de las y los miembros de los órganos directivos, debe estar recogido en sus Estatutos la autonomía funcional y organizativa de la Sección Juvenil, así como sus órganos de gobierno propios.

4. También pueden solicitar la inscripción en el Censo los Consejos Provinciales y Locales de Jóvenes.

 

¿Para qué es necesario estar censado?

Las Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles tienen que estar censadas para concurrir a las convocatorias anuales de ayudas y subvenciones del Instituto Andaluz de la Juventud.

Esto quiere decir que una Entidad sin ánimo de lucro que no sea juvenil, es decir, que esté registrada en una Sección distinta de la cuarta, no es necesario que solicite la inscripción en el Censo, y puede solicitar ayudas al amparo de la convocatoria anual; si quiere censarse deberá hacerlo a través de la creación de una Sección Juvenil, lo cual supone modificar sus Estatutos y recoger en ellos todos los requisitos necesarios que establece el Decreto 247/2005.

Por otra parte, sólo las Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles de ámbito Regional y censadas pueden ser miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía.

 

Normativa que regula el censo


Documentación, lugar y plazo de presentación para la solicitud en el censo.

A la solicitud deberán acompañar la documentación indicada en el Decreto y en la solicitud; el contenido de las Certificaciones deberá tener un mínimo, reflejado en los modelos siguientes:

  • Inscripción en el censo de la Consejería de Salud.
  • Certificación del Acuerdo de solicitud de la inscripción en el Censo de Entidades de Participación Juvenil.
  • Certificación del número de miembros de la Entidad por sexo y edades.
  • Certificación literal del Acta de elección de cargos vigentes del órgano de gobierno (Junta Directiva, ...).
  • Certificación (únicamente para Asociaciones Juveniles) de la composición mayoritaria de la Asociación por jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 30 años.


Se debe presentar preferentemente en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud donde tenga sede central la Entidad.

También se puede presentar en cualquier Organismo Público, así como en las Oficinas de Correos.


Plazo de presentación

El plazo de presentación está abierto todo el año.